Quintana Roo

QUINTANA ROO: REPROBADA EN SEGURIDAD

*La presidenta municipal de Benito Juárez, María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, no ha llevado un proceso sistemático que brinde paz y tranquilidad a los cancunenses

*En entrevista, Javier Sotelo Nava, abogado de la reportera Cecilia Solís  -quien fue herida de bala por policías municipales- señaló las violaciones y omisiones en las que incurre la alcaldesa y que ponen en riesgo la seguridad de los habitantes

Redacción/Sol Quintana Roo

Cancún.- La presidenta municipal con licencia de Benito Juárez, María Elena Hermelinda Lezama Espinosa, no garantiza la seguridad y ni la tranquilidad de los cancunenses ni de sus bienes, sostuvo Javier Sotelo Nava, representante de la reportera Cecilia Solís, víctima de la represión policíaca en este municipio.

El hombre de leyes explica que la ineptitud de la alcaldesa para brindar paz y seguridad a los cancunenses y sus visitantes quedó demostrada el pasado 9 de noviembre de 2020, cuando fue reprimido un grupo de manifestantes que solicitaban de manera pacífica el fin de los feminicidios en la demarcación.

“En aquella ocasión (María Elena Hermelinda Lezama Espinosa) no supo preservar ni guardar el orden público, a pesar de que se han expedido para el efecto bandos, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general en esta materia”, dijo.

Detalló que la alcaldesa tampoco “ha llevado a cabo un proceso sistemático de captación y tratamiento de datos respecto de faltas de los policías y el buen gobierno que haya aportado el Comisario General”.

Subrayó, increíble que pese a los reglamentos y acuerdos “no tienen instalado un Consejo municipal, que haya establecido la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, ni se han cumplido con los objetivos de Seguridad Pública para conformar el Sistema Nacional”.

Y peor aún, resulta que la administración tampoco haya verificado que los integrantes de la Secretaría de Seguridad Pública, Tránsito y Bomberos municipal cumplan con los requisitos de profesionalización que exige la Ley”.

Además, resulta por demás violatorio de la ley que la alcaldesa y su Cabildo hayan aprobado el nombramiento del Comisario General de la Policía Preventiva municipal y de tránsito sin una previa consulta de los antecedentes reales del que fue el aspirante en el registro nacional.

Cómo se puede observar, la alcaldesa incurrió de manera sistemática en violaciones y omisiones de las leyes y reglamentos creados para brindar seguridad a los cancunenses, a su patrimonio y a sus visitantes, señaló Javier Sotelo Nava.

El abogado de la reportera que resultó con heridas de bala el pasado 9 de noviembre de 2020, expone la serie de artículos que por omisión o ineptitud pasaron por alto tanto la alcaldesa como el cuerpo de Cabildo del que Lezama Espinosa forma parte.

ARTÍCULO 20. Son atribuciones de los Ayuntamientos en materia de Seguridad Pública:

I.- Garantizar la seguridad y tranquilidad de las personas y sus bienes en el territorio municipal, así como preservar y guardar el orden público, expidiendo para el efecto los bandos, reglamentos, circulares y demás disposiciones administrativas de observancia general en esta materia.

VIII.- Llevar a cabo un proceso sistemático de captación y tratamiento de datos respecto de faltas de policía y buen gobierno aportadas por el Comisario General, en sus respectivas jurisdicciones.

X.- Instalar el Consejo Municipal, a fin de establecer la coordinación entre los tres órdenes de gobierno y cumplir con los objetivos de Seguridad Pública para conformar el Sistema Nacional.

XII.- Verificar que los integrantes de las instituciones policiales municipales cumplan con los requisitos de profesionalización que exige la presente Ley.

XIII.- Aprobar el nombramiento del Comisario General de la Policía Preventiva Municipal y Tránsito o sus equivalentes respectivos a propuesta del Presidente Municipal o los miembros del cabildo en su caso, previa consulta de los antecedentes del aspirante en el registro nacional; y

Asimismo, asegura que la Presidenta municipal no vela por el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública en el municipio, ni previene la comisión de delitos, ni ha protegido a las personas en sus bienes y derechos; nunca ha supervisado el manejo de las armas de fuego asignados a la policía municipal, además de que no se apegan a las disposiciones de la Licencia Oficial Colectiva y demás ordenamientos que lo regulan.

Y expone que dé la misma manera Lezama Espinosa incumple con sus obligaciones plasmadas en las leyes tales como:

ARTÍCULO 21. Compete a los Presidentes Municipales:

I.- Velar por el mantenimiento del orden y la tranquilidad pública en el Municipio, así como prevenir la comisión de delitos y proteger a las personas en sus bienes y derechos.

VII.- Proponer al Ayuntamiento el nombramiento del Comisario General de la Policía Municipal y del encargado de la Policía de Tránsito Municipal, o de sus equivalentes respectivos, previa consulta de los antecedentes del aspirante en el Registro Nacional y Estatal de Personal de Seguridad Pública.

IX.- Supervisar que el manejo de las armas de fuego asignados a la Policía Municipal, se apeguen a las disposiciones de la Licencia Oficial Colectiva y demás ordenamientos que lo regulan.

ARTÍCULO 22. Las Instituciones Policiales Estatal y Municipales de Seguridad Pública, son policías a las que les corresponden las acciones dirigidas a prevenir la comisión de todo tipo de delitos y faltas administrativas, y mantener el orden, la paz y la tranquilidad públicas dentro del territorio del Estado o de los respectivos municipios, según corresponda; así como auxiliar a las demás autoridades judiciales y administrativas para el cumplimiento de las leyes y reglamentos respectivos, en el ámbito de sus competencias.

Las Instituciones Policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones:

I.- Investigación, que será la encargada de la investigación a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información.

II.- Prevención, que será la encargada de prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, y

III.- Reacción, que será la encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos.

Las unidades de policía encargadas de la investigación científica de los delitos se ubicarán en la estructura orgánica de las Instituciones de Procuración de Justicia, y en las Instituciones Policiales, en cuyo caso se coordinarán en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables para el desempeño de dichas funciones.

ARTÍCULO 24. La Corporación de la Policía Estatal, estará bajo el mando directo de un Comisionado y tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Diseñar y definir las políticas, programas y acciones a ejecutar en la prevención del delito, la disciplina, la capacitación y la profesionalización de los miembros integrantes de la corporación en materia de Seguridad Pública, conforme a las disposiciones legales y de acuerdo con las políticas, planes y programas aprobados por el Secretario.

II.- Verificar el cumplimiento de las disposiciones aplicables en Seguridad Pública.

IV.- Mantener el orden, tranquilidad y paz públicos de los lugares públicos, de uso común, de acceso público o libre tránsito como calles, parques, plazas, jardines, mercados, centros comerciales, centrales de abasto, espectáculos públicos, estacionamientos y demás de naturaleza similar

V.- Proteger la integridad física de las personas, sus propiedades, derechos humanos y libertades.

ARTÍCULO 25. La Policía Municipal tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Supervisar la observancia y cumplimiento de los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos y demás disposiciones en materia de Seguridad Pública.

II.- Mantener el orden, tranquilidad y paz públicos de los lugares públicos, de uso común, de acceso público o libre tránsito como calles, parques, plazas, jardines, mercados, centros comerciales, centrales de abasto, espectáculos públicos, estacionamientos y demás de naturaleza similar.

III.- Proteger la integridad física de las personas, sus propiedades, derechos y libertades.

ARTÍCULO 27. Son obligaciones de las Instituciones Policiales Estatales y Municipales, las siguientes.

X.- Actuar bajo los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en términos de la Constitución.

ARTÍCULO 29. Las Instituciones policiales del Estado y de los Municipios, deberán actuar en condiciones que hagan visible y notoria su identidad y presencia en los lugares públicos, portando el uniforme e insignias que correspondan y con vehículos debidamente identificados ostentando visiblemente sus emblemas oficiales, color, escudo, denominación, logotipo, matrícula que los identifique, debiendo portar placas oficiales de circulación.

Ante tales evidencias, es inútil que la alcaldesa pretenda evadir su responsabilidad tanto para responder a su representada como para con la sociedad, remató el abogado Javier Sotelo Nava.