*Advierten especialistas de graves daños a la salud y consecuencias sociales
Francisco Medina/La Opinión de México/Sol Quintana Roo/Sol Yucatán/Sol Campeche
Ciudad de México.- En sesión semipresencial, diputadas y diputados de diversos grupos parlamentarios hablaron a favor y en contra del dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.
La diputada de Morena, Simey Olvera, invitó a los grupos de oposición de no ser “tan mochos y fumarse un cigarrito”, pues a su consideración “la mota legal eleva la moral”.
La Cámara de Diputados aprobó en lo general, por 316 votos a favor, 129 en contra y 23 abstenciones, el dictamen a la minuta con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, y reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal.
Ley Federal para la Regulación del Cannabis
La Ley Federal para la Regulación del Cannabis, que consta de 55 artículos, tiene por objeto la regulación de la producción y comercialización del cannabis y sus derivados, bajo el enfoque de libre desarrollo de la personalidad, salud pública y respeto a los derechos humanos.
El dictamen, señala que la regulación de los actos que, según los usos legalmente permitidos del cannabis y sus derivados, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y los ordenamientos aplicables son: almacenar, aprovechar, comercializar, consumir, cosechar, cultivar, distribuir, empaquetar, etiquetar, exportar, importar, investigar, patrocinar, plantar, portar, tener o poseer; preparar, producir, promover, publicitar, sembrar, transformar, transportar, suministrar, vender, y adquirir bajo cualquier título.
En el caso de los usos medicinal, paliativo, farmacéutico, o para la producción de cosméticos, así como el uso científico para dichos fines, se estará a lo dispuesto por la Ley General de Salud y demás normatividad aplicable.
Indica que corresponderá al Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Salud, de la Comisión Nacional contra las Adicciones (Conadic) y demás autoridades competentes, el control y la regulación de los actos regulados por la presente Ley, en los reglamentos correspondientes, Normas Oficiales Mexicanas y en las demás disposiciones aplicables.
Subraya que la producción del cannabis y sus derivados tendrá los siguientes fines:
Autoconsumo: Producción en casa habitación para uso personal con fines lúdicos y producción por asociaciones de cannabis para consumo por los asociados para uso lúdico; producción para la comercialización y venta con fines lúdicos; producción con fines de investigación, y producción de cáñamo para fines industriales.
Se establece que es derecho de las personas mayores de dieciocho años consumir cannabis psicoactivo.
El consumo deberá realizarse sin afectar a terceros, especialmente a personas menores de edad. Queda prohibido el consumo de cannabis en lugares denominados como “100% libres de humo de tabaco”, así como en las escuelas, públicas y privadas, de cualquier nivel educativo.
En dichos lugares se fijarán los letreros, logotipos y emblemas que establezca la Conadic.
El dictamen también menciona que la venta del cannabis psicoactivo y sus derivados para uso lúdico se realizará exclusivamente dentro del territorio nacional, en los establecimientos autorizados por la Comisión en los términos de la presente Ley.
Queda prohibido su consumo con fines lúdicos a personas menores de 18 años.
También queda prohibido el empleo de menores de 18 años en cualquier actividad relacionada con la producción, venta y consumo de cannabis.
Asimismo, queda prohibida la realización de todo acto de promoción y propaganda de la producción y el consumo del cannabis en cualquiera de sus presentaciones.
La ley señala que, previo otorgamiento del permiso correspondiente por parte de la Conadic, cualquier persona mayor de 18 años podrá cultivar y poseer en su lugar de residencia habitual hasta seis plantas de cannabis exclusivamente para su consumo personal con fines lúdicos. Las plantas deberán permanecer en la vivienda o casa habitación autorizada. Donde residan más de una persona consumidora mayor de 18 años, el número de plantas será de un máximo de ocho.
Indica que, con previo otorgamiento del permiso correspondiente por la Conadic, las personas mayores de 18 años podrán constituir asociaciones de cannabis, sin fines de lucro, para cultivar y poseer plantas de cannabis psicoactivo para consumo de los asociados con fines lúdicos. Las asociaciones deberán constituirse con un mínimo de dos y un máximo de 20 personas mayores de edad.
También se precisa que toda persona que produzca o distribuya cannabis y sus derivados para su comercialización y venta con fines lúdicos requerirá una licencia. Las licencias otorgarán el derecho de realizar, total o parcialmente, las actividades de la cadena productiva del cannabis y sus derivados para su venta, en los establecimientos autorizados, con fines lúdicos a mayores de 18 años.
Sobre las licencias para la producción de cannabis, se establecen seis tipos: Integrales, las cuales permitirán la realización de todas las actividades de la cadena productiva del cannabis, desde el cultivo hasta la comercialización y venta al usuario final; con fines solamente de producción, las cuales permitirán a sus titulares el cultivo del cannabis en las áreas especificadas en la licencia.
Además, con fines de distribución, las cuales permitirán a sus titulares la adquisición de cannabis a un productor autorizado, con fines de venta a un comercializador autorizado; con fines de venta al usuario final, la cual permitirán a sus titulares adquirir cannabis a un licenciatario de distribución para su venta final en establecimientos autorizados.
Del mismo modo, con fines de producción o comercialización de productos derivados, las cuales permitirán a sus titulares comprar cannabis a un productor autorizado a fin de transformarla en productos para su venta al usuario final. Esta licencia no autorizará la venta al usuario final de cannabis seca para fumar, y con fines de investigación: Las cuales permitirán a sus titulares producir o adquirir cannabis psicoactivo para fines de investigación científica y desarrollo tecnológico.
Respecto de los permisos para el cultivo en casa habitación para uso personal con fines lúdicos se sujetarán a lo siguiente: sólo podrán ser expedidos a personas mayores de 18 años, que acrediten de manera fehaciente su domicilio y declaren el número de personas mayores de 18 que en él habitan; señalar el número de plantas autorizadas en el domicilio; especificar de manera clara e indubitable la prohibición de destinar el producto a cualquier fin distinto al permitido, entre otros.
El documento destaca que la Secretaría de Salud, a través de la Conadic, ejercerá la rectoría sobre la cadena productiva del cannabis psicoactivo y sus derivados, y su consumo.
En cuanto a las infracciones y sanciones, se establece que en aquellos casos en los que una persona esté en posesión de más de 28 gramos y hasta 200 gramos de cannabis, sin las autorizaciones a que se refieren esta Ley y la Ley General de Salud, será remitido a la autoridad administrativa competente, de conformidad con lo que establezca la Ley de Cultura Cívica en la Ciudad de México o su homóloga en las entidades federativas, sin perjuicio de su denominación.
En su caso, la sanción será una multa de entre 60 a 120 veces el valor diario de la UMA.
Además, queda prohibido el consumo de cannabis psicoactivo en áreas de trabajo o instalaciones escolares, cualquiera que sea el nivel educativo, públicas o privadas.
Asimismo, vender al público cualquier producto, distinto al cannabis o sus derivados, para su consumo dentro de los establecimientos autorizados para la venta de cannabis, a quien lo incumpla se sancionará con una multa de 500 hasta 3000 veces el valor diario de la UMA, la cual se duplicará en caso de reincidencia, previo apercibimiento de tal sanción.
Se sancionará con una multa de 60 a 300 veces el valor diario de la UMA a quien consuma cannabis psicoactivo en lugares o establecimientos no autorizados por la Comisión.
Ley General de Salud
También se modifican y adicionan diversos artículos de la Ley General de Salud, para hacer referencia de que tratándose de cannabis se estará a lo dispuesto por la Ley Federal para la Regulación del Cannabis. Se incorpora a la Tabla de Orientación de Dosis Máximas de Consumo Personal e Inmediato, el cannabis Sativa, Índica o Mariguana con 28 gramos.
Se establece que tratándose del cannabis psicoactivo el límite superior será el equivalente a 200 veces lo permitido en la tabla, es decir 5.6 kilogramos.
Señala que se impondrá prisión de uno a tres años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa, a quien sin la autorización prevista en la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, comercie o suministre, aun gratuitamente cannabis psicoactivo en cantidad que sea superior a 200 gramos e inferior la que resulte de multiplicar por 200 la cantidad señalada en la tabla del artículo 479 (5.6 Kg). Cuando la cantidad sea superior, se impondrá una pena de cinco a 15 años.
Indica que se impondrá una pena de prisión de tres a siete años y de 80 a 300 días multa, al que posea cannabis psicoactivo, cuando la cantidad de que se trate sea superior a 5.6 kilos e inferior a 14 kilos y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aun gratuitamente.
Código Penal Federal
El dictamen también modifica el Código Penal Federal para regular las conductas punibles relacionadas con el cannabis. Se establece que a quien produzca, transporte, trafique, comercie o suministre, aun gratuitamente, sin la autorización a que se refieren la Ley General de Salud o la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, se impondrá una pena de cinco a quince años, siempre que la cantidad sea superior a cinco kilos seiscientos gramos.
Mientras que a quien posea cannabis psicoactivo con la finalidad de cometer las conductas establecidas en la fracción anterior, se le sancionará con pena de tres a siete años de prisión, siempre que la cantidad de que se trate sea superior a 5.6 kg e inferior a 14 kg. Cuando por las circunstancias del hecho la posesión del cannabis psicoactivo no pueda considerarse destinada a realizar alguna de esas conductas, se aplicará pena de diez meses a tres años y de cincuenta a ciento cincuenta días multa.
Precisa que a quien introduzca o extraiga del país cannabis psicoactivo, aunque fuere en forma momentánea o en tránsito, en cantidad superior a 200 gramos e inferior a la que resulte de multiplicar por quinientos la cantidad prevista en la tabla incluida en el artículo 479 de la Ley General de Salud, se impondrá una pena de prisión de 10 meses a tres años; cuando la cantidad sea mayor a la antes señalada en segundo lugar, se impondrá una pena de tres a diez años.
Se señala que queda prohibido emplear a personas menores de dieciocho años de edad o a personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, en actividades relacionadas con la siembra, cultivo o transformación de cualquier variedad de cannabis o sus derivados.
Además, establece que a quien siembre, cultive o coseche plantas de marihuana, sin contar con la autorización en los términos de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis, se le impondrá pena de uno a seis años de prisión; si dichas actividades fueren cometidas por personas dedicadas como actividad principal a las labores propias del campo y sean de escasa instrucción o extrema necesidad económica, se destruirá la cosecha y sólo serán sancionadas con la pena antes referida en casos de reincidencia.
DAÑOS A LA SALUD
Un estudio realizado por el Centro de Integración Juvenil (CIJ), señala que el 80% de los jóvenes en México, está en contra del consumo de drogas ilícitas.
Que el 70% de la población capitalina opina que se debe prohibir la distribución o venta de mariguana; 53% de la población en México rechaza el uso recreativo de la mariguana; y 49.5% está en contra del uso médico.
Para la SEP, la autorización para el uso recreativo de la marihuana puede tener un efecto “muy negativo” y generará un desmembramiento en el tejido social.
El Centro de Integración Juvenil, también lamentó dicha aprobación, sobre todo ahora que el consumo de mariguana se ha incrementado en los estados.
Aunque ese incremento aún es bajo, comentó, es delicado, pues la afectación en comparación con el tabaco es mucho mayor, porque va directamente al cerebro y puede causar incluso esquizofrenia.
“Pensamos que debe debatirse, pero con evidencias, no con suposiciones y argumentos lamentables como el que será un gran negocio, sin importar la afectación a los jóvenes”, señaló.
Destacó que “ya son muchos estados donde el uso de la mariguana es la principal demanda de atención, incluso hay algunos donde usan más mariguana que tabaco y alcohol, y esto es una alerta epidemiológica que nos preocupa”.
Explicó que a partir de la experiencia adquirida en 40 años dedicados a la prevención, el tratamiento y la investigación del consumo de sustancias psicoactivas, están convencidos de que la legalización de la mariguana no constituye la solución al narcotráfico o una condición que brinde estrategias efectivas para eliminar o disminuir los problemas de salud, violencia e inseguridad pública.
“Por el contrario, sabemos que a mayor disponibilidad de drogas se incrementa su uso, abuso o adicción y, por consiguiente, la aparición de múltiples problemáticas que afectarán la integridad física y mental, así como la calidad de vida de la sociedad en su conjunto, especialmente de los jóvenes”, precisó.
¿Cuál sería el precio de aprobar esta medida legislativa en nuestro país? Indudablemente el costo podría ser muy alto.
Modificar el status legal de esta droga no implica que sus problemas asociados desaparezcan, puesto que legal o ilegal la mariguana repercute desfavorablemente en las diferentes esferas de la vida social de México como la salud, la calidad de vida, la seguridad pública y la economía.
Debe resaltarse que todo aumento en la demanda del consumo de la mariguana y otras drogas se traduce en el incremento de delitos, enfermedades y en el deterioro de los lazos sociales de la población.
Manifestó que intereses políticos y económicos, menos los de salud pública y el futuro del país, están detrás de los grupos y legisladores que pretenden legalizar la mariguana.
El CIJ contribuye “mediante información sustentada en sólidas bases científicas, al debate sobre la legalización a nivel nacional e internacional” pues es la droga ilegal de mayor uso y la que más tempranamente consumen los jóvenes, lo que la convierte también en la puerta de entrada para drogas duras.
DAÑOS A LA SALUD
• La mariguana tiene 400 componentes químicos, más de 60 son cannabinoides.
• Su principal componente, el delta 9 tetra hidrocannabinol (THC) es responsable de la mayoría de los efectos psicológicos y físicos. Se asemeja a los endocannabinoides que son neurotrasmisores.
• Los endocannabinoides que procesa el delta 9 se distribuyen en el hipotálamo, en la amígdala, núcleo accumbens, hipocampo, corteza cerebral y cerebelo. Es una droga que produce tolerancia y dependencia al cabo de pocas semanas.
• Fumar marihuana decrementa las defensas antitumorales y se presentan mayores tasas de cáncer del tracto respiratorio.
• Fumar cannabis tiene los mismos riesgos o más que el tabaco.
• Existe un riguroso estudio de casos que muestra que existe asociación entre cáncer pulmonar y consumo de marihuana.
• El humo de la marihuana contiene mayores concentraciones de agentes carcinógenos.
Aparato Respiratorio:
Consumo de cannabis y el riesgo de cáncer de pulmón: Un estudio caso-control en Nueva Zelanda.
• Este estudio proporciona evidencia de la relación entre fumar marihuana y el cáncer de pulmón en adultos jóvenes.
• Se observa un riesgo diferencial importante entre fumar mariguana y tabaco, 1 cigarro de cannabis posee similar riesgo de cáncer de pulmón que alrededor de 20 cigarros de tabaco.
• Se observó que fumar algunos cigarros de mariguana al día causa similares cambios histológicos en el conducto traqueobronquial como si se fumaran de 20 a 30 cigarrillos de tabaco.
• Fumar 2 cigarros de marihuana al día resulta en anomalías citomorfológicas en las secreciones bronquiales, similares a consumir alrededor de 30 cigarrillos de tabaco por día.
Sistema Endócrino:
Cambios severos en el funcionamiento endocrinológico con disminución de hormonas sexuales en ambos sexos.
• En hombres: reduce la fertilidad por baja producción de espermatozoides y debilidad de éstos, afectando su movilidad.
• Aumenta hasta en un 70% la posibilidad de contraer cáncer de testículos.
• Disminuye el deseo sexual.
• Alteración del ciclo menstrual.
Sistema Cardiovascular:
Taquicardia e hipertensión arterial.
• Aumento del riesgo cardiovascular en las personas con problemas cardíacos o vasculares preexistentes.
• Arritmias cardíacas severas.
Sistema Inmunológico:
El THC deteriora la habilidad del sistema inmunológico para combatir enfermedades infecciosas. Se asocia con restricciones o retardo en el crecimiento fetal y con un menor peso al nacimiento.
• En los fetos expuestos a cannabis se encontró una reducción en la ganancia de peso de -14.44 g/semana y de la circunferencia de cráneo de -0.21 mm/semana, comparado con un grupo control.
• Recién nacidos: malformaciones diversas, con dificultades para respirar, en ocasiones se ha presentado muerte súbita.
Hay evidencia que indica que el consumo de marihuana durante la lactancia, produce problemas en el desarrollo motriz de los hijos.
• Existe relación entre el consumo prenatal de marihuana con el funcionamiento cognitivo, los estados de ánimo, la atención y consumo de sustancias en la infancia, que repercuten en el rendimiento académico.
Salud Mental:
Problemas en la atención, memoria y aprendizaje
• Alteraciones de razonamiento y juicio
• Menor tolerancia a la frustración
• Alteraciones de la percepción
• Alteraciones afectivas e impulsividad
• Alteraciones en la expresión verbal, abstracción y evocación
• Riesgo de psicosis
• Sindrome amotivacional
• Dificultad para tomar decisiones
• Ideación suicida
• Apatía, trastornos de ansiedad, y depresión
• La abstinencia provoca ansiedad, fatiga, depresión,
Estudios prospectivos con muestras considerables, confirman la relación entre el uso de la marihuana y el desarrollo posterior de psicosis.
Se ha documentado la disminución de ocho puntos de CI en pacientes que consumieron marihuana desde la adolescencia y el efecto neurotóxico ocasionado por el consumo no se restauró ni aun dejando de fumar cannabis.
Alteraciones en la Psicomotricidad:
Afectación de la destreza motora en general.
• Alteraciones del control motor.
• Alteraciones de la marcha.
• Lentificación de movimientos y reflejos.
• Retardo de respuesta motriz.
• Deterioro de la capacidad de conducción.
Concentraciones de THC.
En la década de los 60´s, las plantas de mariguana tenían una concentración aproximada de 1.5% de THC.
• En los 80´s se registraban concentraciones de entre 3 y 3.5%.
• En 1994 se podían encontrar plantas con 5.4% de THC.
• Las mediciones hechas a partir del año 2000,
han registrado concentraciones hasta de 20%.
Consecuencias sociales
El consumo agudo de cannabis se asocia con un aumento de riesgo de accidente de vehículo motorizado, especialmente en colisiones fatales.
• De acuerdo a una encuesta realizada en 2011 en Estados Unidos, 6.8% de los conductores que estuvieron involucrados en accidentes eran en su mayoría menores de 35 años y tenían resultados positivos de THC en sangre.
• Ausentismo y accidentes laborales.
• Bajo desempeño escolar y problemas en el aprendizaje.
• Baja percepción del riesgo del consumo que llevan al aumento en el número de consumidores a edades más tempranas.